El poder judicial en Cuba

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En Cuba, la potestad de administrar justicia, corresponde a los Tribunales Populares. El Tribunal Supremo Popular (TSP), según el artículo 121 de la Constitución de la República tiene la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas. Sin embargo, no tiene facultades reconocidas como órgano superior del ‘Poder Popular’.

No tener la calificación de órgano superior del Estado, determina que TSP, no tenga la exclusividad y unidad de la jurisdicción a la hora de administrar justicia. Significa que otro órgano estatal puede ejerce esas funciones. Por ejemplo, la interpretación general y obligatoria de las leyes vigentes, es una atribución del Consejo de Estado, (inciso ch, del Art. 75 de la Constitución de la República).

La defensa de la Ley Suprema, es una facultad de la Asamblea Nacional. El parlamento, es quien decide acerca de la constitucionalidad de las leyes que el mismo emite, los decretos leyes, decretos y demás disposiciones…

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