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Votar en conciencia

Ningún mandato legal impide a un diputado incumplir la disciplina de voto que trate de imponerle su partido político. Los constituyentes quisieron salvaguardar jurídicamente el voto en conciencia de los representantes públicos explicitando, en el artículo 67.2 de la Carta Magna, que «los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo». Además, según el artículo 79.3, «el voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable». Bien lo sabía Margarita Robles, en octubre de 2016, cuando junto a otros 14 diputados del grupo socialista votó en contra de la investidura de Rajoy, contraviniendo lo que había decidido el Comité Federal del PSOE, entonces dirigido por una gestora, al frente de la cual se encontraba a Javier Fernández. «La Constitución», explicaba Margarita Robles para justificar su indisciplina, «expresamente dice que no hay un mandato imperativo para ningún diputado». Es seguro que…

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